Cómo diagnosticar un conflicto

Sepa si su negociación tiene buen pronóstico

1. ¿Para qué diagnosticar un conflicto?

El primer paso en cualquier proceso de gestión de conflictos es determinar cuál es la vía más conveniente para su resolución. Por lo general, las opciones son negociar o juicio. La mayoría de las veces preferimos negociar y dejar el juicio como último recurso. Pero no siempre tenemos en claro si una solución negociada es posible, lo que puede llevarnos a cometer dos errores: desistir antes de tiempo (p.ej. ante un tropiezo), pensando erróneamente que un acuerdo no es posible o invertir más tiempo del necesario, pensando erróneamente que un acuerdo sí es posible. Por ello, antes de comenzar una negociación es importante determinar si las probabilidades de llegar a un acuerdo negociado son altas o bajas.

Sin pretender llegar a la profundidad del análisis que Raúl Calvo Soler propone en “Mapeo de Conflictos”, me permito indicar tres preguntas que permitirán tener una primera idea acerca del potencial de armonización de una negociación dada:

1) Actores: ¿Estamos negociando / mediando de forma que podemos incidir en todas las personas cuya opinión es clave para la resolución del conflicto? Si o No.

2) Intereses: ¿Los principales intereses y necesidades de las partes son compatibles? Si o No.

3) Alternativas: ¿Las posibles consecuencias en caso de no acordar son percibidas por todas las partes como negativas? Si o No.

Como se ve, estas tres preguntas apuntan a identificar en qué medida pueden existir para todos los intervinientes potenciales ganancias que sean de una entidad suficiente para justificar su involucración activa en un proceso de negociación.

2. Las preguntas en detalle:

· Actores: ¿Estamos negociando de forma que podemos incidir en las personas cuya opinión es clave para la resolución del conflicto?

Se trata de saber si tenemos la posibilidad de sentar en la mesa de negociación a las personas que en forma directa o indirecta son determinantes para poder decidir la firma o no de un acuerdo. A veces, además de las partes involucradas, puede ser necesario que comparezca un asesor profesional (p.ej. un abogado), un familiar o compañero de trabajo. En organizaciones puede ser la persona que mejor conozca de la materia o la que tenga la última palabra.

Por ello, las preguntas que deberíamos formular adicionalmente son: cuál es la capacidad de estas personas para condicionar el resultado de la negociación, y, eventualmente, cuáles son sus intereses.

Ejemplo: Recuerdo el conflicto entre una comunidad de propietarios y una empresa de telefonía. La empresa había hecho una zanja en una parte privativa de la comunidad de propietarios para pasar un cableado, generando un deterioro considerable. La comunidad de propietarios demandó por daños y perjuicios a la empresa de telefonía, pero, al tomar conciencia de los tiempos procesales y la necesidad de dar solución rápida a su problema, propuso al abogado de la empresa negociar una quita a cambio de un pronto pago. La respuesta del abogado fue que la propuesta le parecía atractiva, ya que permitiría encontrar una solución razonable que beneficiaría a todos los involucrados, pero que lamentablemente no iba a ser posible, ya que no tenía acceso directo los decisores de la empresa telefónica y él no estaba autorizado a negociar acuerdos extrajudiciales. Por lo que el juicio tuvo que continuar hasta su finalización.

· Intereses: ¿Los principales intereses y necesidades de las partes son compatibles?

En negociación, la palabra “interés” se refiere a los beneficios que una parte busca obtener con sus peticiones y exigencias.

Para que haya un buen pronóstico, lo que importa es que los intereses y necesidades (o sea, el “para qué” de lo que las partes piden inicialmente) sean al menos parcialmente compatibles.

Si los verdaderos intereses de las partes son distintos o incluso comunes, ello nos indica que muy probablemente puedan ser compatibilizados en fórmulas de “ganar – ganar”. En cambio, si los principales intereses son opuestos, será más difícil generar acuerdos de muto beneficio y muchas veces no quedará más remedio que sea un tercero quien decida la cuestión.

Tomemos como ejemplo dos padres que discrepan acerca de la escuela a la que tiene que ir su hijo. Si el principal interés de uno es que aprendan idiomas y el del otro que tengan una educación religiosa, por hipótesis será posible encontrar algún colegio que deje satisfecho a ambos. En cambio, si el principal interés de uno es otorgar una educación laica y el del otro una educación religiosa, será muy difícil encontrar una solución ganar – ganar.

· Alternativas: ¿Las posibles consecuencias en caso de no acordar (p.ej. el riesgo de inicio de un juicio) son percibidas por ambas partes como negativas? 

Esta pregunta se podría formular de otra manera: “¿Si no (percibo que) tengo nada significativo que perder, para qué voy a complicarme la vida negociando?”

Esto quiere decir que, aun cuando haya ganancias posibles, las mismas pueden no ser lo suficientemente atractivas para que alguna de las partes decida invertir tiempo y esfuerzo en una negociación.

Un ejemplo muy habitual de esta situación se da en funcionarios de organizaciones que, debido a la gran cantidad de conflictos que deben gestionar o su relativa poca cuantía económica, les resulta más conveniente resolverlos judicialmente a través de sus abogados que invertir horas en ellos. Para estos funcionarios, su tiempo vale más que las ganancias que podría obtener mediando o negociando estos asuntos.

3. Conclusión:

Respuesta afirmativa a las 3 preguntas: La negociación tiene buen pronóstico. La probabilidad de que surjan y se validen opciones de acuerdo atractivas (porque satisfacen los intereses de todas las partes de forma significativamente mejor que sus mejores alternativas a un acuerdo negociado) es alta.

Respuesta afirmativa a 2 o menos preguntas: La negociación tiene pronóstico incierto. Hay riesgo de que no se puedan generar opciones de acuerdo atractivas para todos los intervinientes o que las mismas no sean validadas.

Ojo: El que una negociación tenga buen pronóstico no significa que vaya a ser fácil.  Sólo quiere decir que hay luz al final del túnel. Por otro lado, no siempre es posible responder inicialmente estas preguntas en forma clara. Por ello, muchas veces será necesario realizar reuniones de tipo exploratorio para poder obtener esta información.

Febrero 2022


Pasos para seguir cuando una empresa se declara en concurso

El concurso de acreedores es una de las principales opciones con las que cuenta una empresa que pasa por dificultades financieras, siendo un mecanismo regulado en nuestro ordenamiento jurídico para los supuestos en que una empresa no pueda hacerse cargo de los pagos pendientes con sus acreedores.

Es por ello que una vez la empresa deudora haya presentado la solicitud de concurso y se haya aprobado éste, el administrador deberá ponerse en contacto con todos los acreedores para notificar el concurso mediante carta o correo electrónico, dando los datos del concurso y emplazándoles para que en el periodo de un mes se notifique el crédito.

Asimismo, el acreedor puede tener conocimiento de la situación concursal directamente a través del Boletín Oficial del Estado, cuando por ejemplo se efectúe una consulta de la solvencia del cliente que adeuda un crédito.

De este modo, una vez recibida la notificación sobre la declaración de concurso de un cliente, el acreedor deberá comunicar su crédito a fin de asegurar que se le reconozca debidamente todo su importe.

La comunicación del crédito al Administrador Concursal se podrá realizar mediante contestación al correo electrónico o carta, en el plazo de un mes tras la recepción de la notificación, como se ha mencionado anteriormente.

En el supuesto que no se haya recibido la notificación y el conocimiento de la presentación de concurso haya sido mediante información pública, es decir, a través del Boletín Oficial del Estado, se deberá comunicar el crédito lo antes posible ya que el plazo para informar es de un mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

En primer lugar, en la comunicación de crédito se deberán detallar los datos de contacto del acreedor, desde su teléfono, correo electrónico y dirección, a fin de que el Administrador Concursal pueda ir informando sobre la evolución del concurso.

Acto seguido, se deberán detallar las cantidades adeudadas, explicar en concepto de qué se adeuda, su fecha de vencimiento y adjuntar la factura, contrato o documento acreditativo de lo adeudado.

Por último, se deberá calificar el crédito adeudado, aunque en el supuesto que no tengamos conocimiento de ello el Administrador Concursal procederá a su calificación.

Tras haber comunicado el crédito, se deberá realizar un seguimiento del Concurso, ya que el procedimiento pasa por distintas fases. En la fase inicial, el Administrador Concursal debe presentar un informe del activo y pasivo del concurso. En dicho informe se localizará la calificación de los créditos reconocidos, los cuales se podrán impugnar en el supuesto de que su calificación sea incorrecta. De esta manera el acreedor podrá hacerse una idea general sobre la situación real del deudor y de posibilidad de cobrar su crédito.

A continuación, el concurso se desarrollará por una de estas dos vías: propuesta anticipada de convenio o liquidación. Tanto el deudor como los acreedores o el administrador concursal pueden proponer un convenio o solicitar la liquidación.

1. Propuesta Anticipada de Convenio (PAC)

Superadas las fases anteriores, en ocasiones el empresario concursado presenta un plan de pagos que suele incluir una quita o descuento sobre el total de la deuda y un aplazamiento para el pago de la cantidad resultante.

En este caso, el Administrador Concursal someterá a votación entre todos los acreedores para que se pronuncien sobre su conformidad, teniendo en cuenta que el voto de cada acreedor es proporcional al porcentaje de deuda que representa dentro del concurso.

En el momento de la votación, el acreedor deberá valorar si le es más conveniente aceptar la propuesta (por tanto, votar a favor) o aventurarse al proceso de liquidación (no aceptar la propuesta y votar en contra).

Como norma general, la propuesta será aceptada si al menos el 50% del pasivo vota a su favor en la Junta de Acreedores.

Aprobado el convenio, su contenido vinculará al deudor y a todos los acreedores, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos con anterioridad a la declaración del concurso. Salvo los acreedores privilegiados.

2. Liquidación

El inicio de esta fase se producirá cuando:

- No se aprueba la PAC propuesta.

- La PAC es aprobada, pero se incumple.

- El empresario acreedor no ve viable la continuidad de la empresa y junto con la demanda de Concurso, solicita que se abra directamente la fase de liquidación.

El objetivo de la liquidación es la venta de los activos de la concursada con el fin de satisfacer los importes adeudados a los acreedores de forma prorrateada, es decir, en proporción al porcentaje de deuda que mantienen.

Cabe indicar que los créditos concursales se clasifican en tres grupos. Esta diferenciación u orden de prelación es fundamental para el reparto ordenado de los eventuales pagos:

- Privilegiados, son aquellos que tienen una prioridad sobre el resto, por lo que en caso de liquidarse la empresa serán los primeros en abonarse. En esta calificación existe una subclasificación que son los créditos privilegiados generales y especiales. Los primeros, son los más relevantes al afectar directamente a la empresa como por ejemplo salarios adeudados a trabajadores, créditos a favor de la Administración como impuestos o cuotas de la Seguridad Social, entre otros. Los segundos, serian por ejemplo Hipotecas adeudadas a entidades bancarias, prenda anticresis, entre otros.

- Ordinarios, los más comunes, son aquellos créditos que tienen una preferencia intermedia, es decir no se pueden calificar como privilegiados por no encajar en la anterior categoría ni como subordinados. Estos créditos siempre se empiezan a liquidar una vez los acreedores con créditos privilegiados han visto satisfechas sus deudas en su totalidad. Por tanto, en ocasiones puede suceder que dentro de un concurso no llegue a distribuirse importe alguno a estos créditos.

- Subordinados, los que gozan de menor importancia y los abonados en última instancia. Dichos créditos son los comunicados fuera de plazo o no comunicados, que han sido aceptados por el Administrador concursal, como por ejemplo créditos por multa u otras sanciones, entre otros.

Además de los anteriores, hay los créditos contra la masa, que son los que nacen con posterioridad al inicio del concurso. Como por ejemplo los honorarios del propio administrador concursal. Estos créditos son de pago preferente.

Finalmente, un concurso concluirá cuando el juez lo declare tras haber cumplido el convenio:

- Cuando se haya abonado por completo los créditos de los acreedores

- Cuando se haya cumplido el calendario de pagos previsto en el PAC aprobado

- Cuando finalice la fase de liquidación, es decir, cuando se hayan realizado la venta de todos los activos de la sociedad concursada y los importes derivados de dicha venta se hayan distribuido entre sus acreedores por orden de prelación.

Febrero 2022

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